¿Qué secreto protege el juez en este caso que impidió que una comisión de policías federales realice un profundo rastrillaje, en el vasto territorio tomado por los mapuches del RAM y donde podría estar oculto o muerto y sepultado Santiago Maldonado? Esta grave negativa se suma a al frustrado operativo del 5 de agosto que realizaba una patrulla de efectivos de seguridad con perros amaestrados que seguían un rastro olfativo que podría haberlos llevados al lugar donde se encontraba Santiago, pero ante la oposición de los mapuches violentos del RAM de que cruzaran el río Chubut como pretendían los canes, aduciendo que no podían ingresar en ese lugar porque se trata de su “territorio sagrado”, el juez, en una decisión insólita y totalmente irregular, decidió suspender esa importante medida de búsqueda.
La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad, establecido en el Estatuto de Roma y en la “Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, y no existe el más mínimo elemento en la causa en la que se investiga la desaparición del joven artesano Santiago Maldonado, que posibilite elaborar una acusación tan grave.
Asimismo, el juez Guido Otranto y la fiscal Silvina Avila son los únicos culpables por todo el desorden y las contradicciones que tiene este caso, ya que son la máxima y única autoridad, y por ende los únicos responsables de la investigación judicial de este controvertido caso. Ni el gobierno nacional, ni el provincial de Chubut, ni Gendarmería Nacional, tienen nada que ver en la dirección de las pesquisas y las decisiones que se toman en el expediente.
Paralelamente, Cristina Fernández de Kirchner, utiliza en forma cínica este dramático hecho para tratar, por un lado, de esmerilar la imagen del presidente Mauricio Macri y su gobierno, y por el otro para tener una mayor inserción en los sectores de izquierda y conseguir más votos en las elecciones del 22 de octubre próximo.
Tras levantarse el secreto de sumario, salió a la luz que en la causa en la que se investiga la desaparición de Santiago Maldonado, no existe el más mínimo fundamento, tanto de parte de la fiscal, como del juez para imponer la carátula “Desaparición forzada”, una grave delito de “lesa humanidad” que, ser cierto inmediatamente se debería haber abierto otra causa contra Gendarmería Nacional y contra el propio Gobierno nacional, y esto no sucedió de parte de Otranto.
No solamente que no se fundamentó la nueva carátula sino que no existe ninguna prueba, como tampoco indicio alguno, que la desaparición de Maldonado se inscriba en el marco de un plan sistemático ya sea de Gendarmería, del Gobierno nacional o de alguna organización política para hacer desaparecer a mapuches del RAM o a personas que apoyen la causa de esa organización indígena. Tampoco hay elementos para presumir que tanto las autoridades nacionales de Gendarmería como del Gobierno nacional estén encubriendo una detención ilegal o un secuestro, y al mismo tiempo se nieguen a dar información sobre la suerte que tuvo.
Ante una caratula de tal envergadura, y sobre todo teniendo en cuenta que Argentina posee un pasado reciente de terrorismo de Estado y desapariciones forzosas, tanto la fiscal que la solicitó y el juez que la impuso, debieron haber desarrollado una sólida fundamentación con todos los elementos pruebas o semiplena pruebas en que se basan.
En todo caso los únicos que impidieron que se avanzara en una investigación clave, tal como informó oficialmente la fiscal Avila, son los integrantes de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), quienes no permitieron que una patrulla de Prefectura Naval Argentina cruzaran el río Chubut.
Cabe destacar que RAM está integrado por un grupo pequeño de mapuches ultraviolentos, anarquistas y cuyo método es sembrar el terror.
¿Qué dice el Estatuto de Roma?
Para el Estatuto de Roma, sancionado en 1998, en su artículo 7, la “desaparición forzosa de personas” es un crimen de lesa humanidad, y en el apartado i) del párrafo 2 de dicho artículo explica que “Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.