El abogado Ramón Moisés Grinhauz es el defensor de Amarilla y Correa, y recientemente apeló la prisión preventiva que el juez penal Fernando Verón les impuso a sus defendidos y a otros seis ex uniformados acusados por los delitos de “sedición, coacción agravada y conspiración para la sedición”. Entre los fundamentos de su apelación, aseguró que “las pruebas presentadas, en particular la denuncia de Juan Osvaldo Morel y las capturas de pantalla de las conversaciones en WhatsApp, no demuestran la participación de mis defendidos en actos delictivos concretos. La denuncia se basa en interpretaciones subjetivas y no aporta evidencia material que vincule a mis clientes con conductas punibles”.
“La resolución habla de la supuesta existencia de un “dolo” y una “intencionalidad” manifiesta por parte de los imputados para llevar a cabo actos delictivos, específicamente en el contexto de un alzamiento o levantamiento que implicaría la usurpación de bienes estatales y la toma de dependencias policiales. Sin embargo, esta conclusión carece del respaldo probatorio requerido por el ordenamiento jurídico, lo que obliga a revisar el fundamento de la prisión preventiva desde sus cimientos”, resaltó el doctor Ramón Moisés Grinhauz en los fundamentos de la apelación de la prisión preventiva de sus defendidos, el ex suboficial mayor retirado Ramón Amarilla, y el ex oficial en actividad Diego Correa. Cabe recordar que ambos fueron exonerados recientemente, con pérdida incluso de su estado policial, por el gobernador de Misiones Hugo Passalacqua y el ministro de Gobierno Marcelo Pérez.
El juez de instrucción 3 de Posadas, Fernando Luis Verón, resolvió recientemente dictarles la prisión preventiva a los ex policías de Misiones, Diego Hernán Correa; Horacio Elías Coutto; Ramón Alejandro Arrieta; Ramón Oscar Amarilla; Lisandro Ramón Cantero; Iván Ezequiel Arrieta; Joaquín Alejandro Orrego y Adolfo Basilio Girula, por considerar que los ocho nombrados habrían estado organizando y planificando “un nuevo levantamiento de protesta, similar a la realizada en mayo pasado, para exigir una mejora salarial, el que consistiría en el apoderamiento ilegítimo de móviles y autobombas de la policía de Misiones, produciendo para ello incendios en distintos puntos geográficos de la provincia. Además de ingresar compulsivamente y tomar por la fuerza la Jefatura de Policía y otras dependencias de la misma fuerza policial. Asimismo con dicha organización y planificación pretenderían deponer al Jefe de Policía y al Ministro de Gobierno, como así influenciar en otros Poderes del Estado y exigir una solución beneficiosa para los mismos en una causa criminal que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Posadas”.
Precisamente, por la organización de ese “levantamiento de protesta”, el juez los imputó a los ocho, en su resolución de prisión preventiva, como coautores, de los delitos de “coacción agravada, sedición y conspiración para la sedición”.
“Ausencia de evidencia material”
Para Grinhauz, en la causa “hay ausencia de evidencia material y ambigüedad en las comunicaciones presentadas como prueba”, razón por la cual solicitó que “se revoque la prisión preventiva dictada contra los señores Diego Hernán Correa y Ramón Oscar Amarilla, en virtud de la falta de fundamentos jurídicos y probatorios que sustenten tal decisión, permitiendo que los mismos enfrenten el proceso en libertad bajo condiciones que aseguren su sujeción al mismo”.
El abogado penalista sostuvo que “el principio de legalidad y de punibilidad requiere que para establecer la responsabilidad penal de un individuo, debe existir una correspondencia clara entre los hechos imputables y los tipos penales vigentes. En este caso, la ausencia de pruebas materiales que confirmen la existencia de un plan de acción delictiva por parte de los imputados, implica que la medida de prisión preventiva no solo es prematura, sino que resulta incompatible con los requisitos legales que establecen la claridad y la precisión en la acusación”.
“La ausencia de evidencia material, la ambigüedad en las comunicaciones presentadas como prueba, y la falta de acciones concretas que sustenten la acusación, obligan a revisar y revocar la decisión de prisión preventiva. El respeto por los derechos de mis clientes y la garantía de un proceso justo deben prevalecer ante especulaciones e interpretaciones erróneas de sus legítimas expresiones de disconformidad”, resaltó Grinhauz.
Grinhauz sobre los textos del grupo de WhatsApp
El abogado defensor, en su escrito de apelación, aseguró que “la resolución del juez sostiene que las conversaciones mantenidas en el grupo de WhatsApp y los mensajes de texto entre los imputados evidencian una planificación y organización de actividades delictivas. Sin embargo, al examinar el contenido de las comunicaciones, se hace evidente que su interpretación más bien refleja un contexto de descontento laboral y sentimientos de frustración, que no puede ser equitativamente calificado como incitación a la violencia o conspiración para cometer un delito”.
“Las capturas de pantallas –añadió- presentadas como evidencias incluyen intercambios que, a primera vista, pueden parecer comprometedores, pero una revisión más detallada revela que carecen de claridad y contexto. Los mensajes reflejan expresiones generales de malestar sobre las condiciones laborales y comentarios dispersos que, aunque pueden ser interpretados como un deseo de “movida”, no constituyen un plan concreto o articulado que evidencie la intención de llevar a cabo actos de sedición o violencia.
Por ejemplo, la mención de una “movida” es imprecisa y no se acompaña de detalles que indiquen un curso de acción definido. Esta ambigüedad permite múltiples interpretaciones, y debe considerarse que en la comunicación virtual, especialmente en contextos laborales donde reina la frustración, los mensajes pueden ser manifestaciones de sentimientos y no necesariamente de intenciones delictivas. Esta falta de precisión en el lenguaje utilizado sugiere que no se puede construir una narrativa de conspiración basada en terminología ambigua”.
Para Grinhauz “es fundamental ubicar estas comunicaciones dentro del contexto en el que fueron producidas. Los integrantes de las fuerzas de seguridad, como los imputados, pueden recurrir a plataformas informáticas para expresar frustraciones derivadas de condiciones de trabajo adversas. Este comportamiento es común en muchas profesiones y no debería extrapolarse a acciones delictivas sin una evidencia directa de tal intención”.
Además, indicó que “el uso del lenguaje en el ámbito privado, especialmente en grupos de mensajería, a menudo se caracteriza por la informalidad y la expresión genuina de emociones que pueden no representar un llamado a la acción. Por lo tanto, asumir que mensajes cargados de frustración implican necesariamente un plan delictivo quita validez a la defensa de mis clientes, quienes, en tanto actores en un contexto de estrés profesional, no tenían la intención de alterar el orden público”. “Desde una perspectiva legal –destacó Grinhauz-, la interpretación de las comunicaciones debe ser prudente. Las amenazas o insinuaciones en comunicaciones privadas, si no son claramente delictivas ni acompañadas de una intención explícita, no pueden servir de fundamento para acusaciones graves tales como sedición, cuyo estándar requiere pruebas de una intención manifiesta de alterar el orden público”.
Como conclusión, el abogado defensor resaltó que “la interpretación de las comunicaciones presentadas por la acusación es insuficiente para respaldar la afirmación de que los señores Correa y Amarilla estaban organizando actos delictivos. Las conversaciones reflejan un clima de descontento y frustración que no se traduce en un plan de acción concreto, y su ambigüedad sólo refuerza la falta de evidencia contundente para atribuir intenciones delictivas. Las expresiones de los imputados deben ser analizadas considerando el contexto en el que estas se produjeron, rescatando así su carácter legítimo de expresar disconformidad, sin que ello implique una acción criminal”.
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