Ante los graves inconvenientes que ya causa el levantamiento de los policías, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones dictó medidas especiales.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE VIO OBLIGADO A DICTAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA
“El Superior Tribunal de Justicia aprueba excepcionalmente por razones de urgencia las siguientes medidas:
a) A los fines de garantizar el servicio de justicia, exhortar a todos los Sres. Jueces y Fiscales de Instrucción Penal y Correccionales y de Menores, de la Primera Circunscripción Judicial, a realizar la recepción de denuncias, prosiguiendo posteriormente con el trámite que por derecho corresponda. Ello sin perjuicio de las Acordadas referentes a los turnos respectivos.
b) Asimismo recordar a los Jueces y Fiscales de Instrucción penal, Correccionales y de Menores que se encuentran disponible la Secretaria de Apoyo para Investigaciones Complejas (SAIC), ante la urgencia que pudiera presentar la realización de alguna pericia, a fin de que tome intervención en la escena del hecho y realice las pericias accidentológicas, criminalísticas, entre otras, prestando la debida asistencia en el marco de la investigación penal correspondiente, a solicitud del Juez de la causa. Asimismo, efectuar los análisis para entorno digitales frente a delitos de Cibercriminalidad, con requerimiento del Juez de la causa, convocando al personal de la SAIC al efecto.
Desde el Poder Judicial se recuerda a la sociedad misionera que a los fines de fortalecer el acceso a la justicia del ciudadano, los Jueces de Instrucción y los Agentes Fiscales, Correccionales y de Menores recibirán las denuncias -por ser víctima de un delito o por haber tenido noticia de un delito-, conforme art.180 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones -Ley XIV N°13 DJPM-, así como también que se llevan adelante las medidas citadas en los párrafos anteriores.
En los casos denuncias de violencia familiar la ciudadanía puede recurrir ante los Juzgados de Paz; los Juzgados de Violencia Familiar; Defensorías Oficiales con competencia en Familia y Violencia Familiar; Secretaría General de Acceso a la Justicia y Violencia Familia, dependiente de la Procuración General dependiente de la Procuración General, conforme lo establece la Ley Provincial de Violencia Familiar N.º XIV – º 6″.