NO ES UNA PROTESTA, ES SEDICIÓN POLICIAL

Demanda justa, pero con sedición, hurtos y robos de patrulleros, corte total de una avenida, desobediencia judicial, bloqueo del Comando Radioeléctrico de Posadas y otros delitos que castiga el Código Penal.

RETIENEN PATRULLEROS ILEGALMENTE, Y CORTAN EL TRÁNSITO DE UNA AVENIDA

La demanda de aumento salarial de los policías retirados y en actividad es absolutamente justa, pero lo hacen cometiendo delitos

 
LA CRISIS ECONÓMICA estructural que vive actualmente el país, por el duro ajuste de Javier Milei para no terminar de caer en una hiperinflación similar a la de Raúl Alfonsín, situación en la que el 10 de diciembre pasado dejaron, a la Argentina, Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Sergio Massa, está pegando muy duro en el bolsillo de los argentinos, pero, por supuesto, sobre todo en el bolsillo de los que menos tienen.
En ese contexto, en el que no alcanzan los sueldos para pagar los gastos mínimos del mes, se inscribe la exigencia de los policías, como así la de docentes, empleados de la salud y de toda la administración pública provincial. Los sueldos quedaron licuados con la inflación de los últimos 5 meses.
 
 
SEDICIÓN, HURTOS Y VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
 
El grave problema es que los efectivos policiales, para meter la máxima presión posible, pusieron en marcha acciones que con toda claridad configuran diversos delitos.
Protagonizaron un alzamiento colectivo y violento contra las autoridades, el orden público y la disciplina policial, lo que constituye el delito de SEDICIÓN (artículos 226 al 236 del Código Penal).
Se apoderaron de patrulleros, vehículos pertenecientes a las diferentes comisarías y que son utilizados para garantizar la seguridad pública. En este caso cometieron el delito de hurto, y posiblemente de hurto calificado (artículos 162 y 163 bis del Código Penal).
Además, cortaron al tránsito vehicular la avenida Uruguay, una vía de acceso y salida troncal de la capital provincial, incurriendo en el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, al mismo tiempo que configuraron violaciones a la Constitución Provincial (artículo 7) y a la Constitución Nacional (artículo 14).

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