“Si un policía realiza una medida de fuerza comete un grave delito, y ese delito se agrava más si se utilizan recursos que deben utilizarse para garantizar la seguridad de los ciudadanos, como por ejemplo, armas reglamentarias, uniformes, chalecos anti balas, patrulleros, autobomas, o se toma una comisaría o se la vuelve inoperante con bloqueos”, aseguró el doctor René Germán Casals, fiscal del Juzgado de Instrucción 6, de Posadas, cuyo juez es el doctor Ricardo Balor.
Precisamente, en ese juzgado, ambos funcionarios judiciales llevan adelante la causa en la que se investiga la sedición que, en mayo pasado y para reclamar un aumento salarial, llevaron adelante policías en actividad y retirados, como así algunos agentes del Servicio Penitenciario Provincial, que arrancaron una protesta frente a la Jefatura de Policía, sobre calle Félix de Azara, de la capital misionera, y terminaron bloqueando con un autobomba, patrulleros hurtados y robados, y vehículos particulares la avenida Uruguay, frente a la sede del Comando Radioeléctrico, entre Trinchera de San José y calle Coronel Félix Bogado. El corte total de esa avenida troncal se realizó entre el 17 y el 29 de mayo.
“NO PUEDEN SINDICALIZARSE NI EJERCER MEDIDAS DE FUERZA”
Casals resaltó que “se tiene que tener en claro que los policías no son empleados públicos, son funcionarios del Estado a los que se les delegó ese poder de policía. Ellos no pueden parar, sindicalizarse ni ejercer medidas de fuerzas porque tienen armas”.
Las acusaciones del fiscal Casals y el juez Balor contra los policías y penitenciarios imputados configuran delitos de sedición, hurto y desobediencia judicial, entre otros hechos criminales.
Casals resaltó que existe abundante fallos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en más de una oportunidad falló en contra de la sindicalización de las fuerzas de seguridad. Dos de los rechazos más trascendentes fueron casos de la Policía Bonaerense y la de Córdoba.
El fiscal dijo que justamente “la prohibición de la sindicalización es un elemento fundamental para la tipificación de los delitos que se imputan por los hechos de mayo”.
“FUE PARA FORZAR UN INCREMENTO SALARIAL”
Para el fiscal Casals y el juez Balor quedó claro que las acciones de mayo que protagonizaron los policías fueron para ejercer “en conjunto una conducta proactiva dirigida a arrancar u obtener una medida o concesión del Estado Provincial, de la Jefatura de Policía y del Ministerio de Gobierno”.
Además, el magistrado los acusa de haber incitado y estimulado “a otros camaradas de dicha institución, por distintos medios, entre ellos grupos de mensajería de whatsapp, redes sociales y medios de comunicación a sus pares para que dejen de prestar los servicios, y se sumen a la protesta para parar a la Policía, desobedeciendo todas las intimidaciones judiciales efectuadas, con el claro objeto de ejercer presión sobre las autoridades del Gobierno de la Provincia de Misiones, la jefatura policial y el ministerio de gobierno, para forzarlos a conceder un incremento en la escala salarial”.
Todas las imputaciones contra los uniformados se realizaron en base a las numerosas pruebas recogidas por Casals y el juez y que se encuentran en el expediente.
USURPACIÓN DE OFICINAS PÚBLICAS Y MÓVILES POLICIALES
El juez también los acusó de cometer “actos como ser usurpación de oficinas públicas o entorpecimiento de las mismas, impidiendo o bloqueando el libre acceso a las dependencias policiales e imposibilitando el uso de los móviles policiales los cuales habrían sido sustraídos para ponerlos a disposición de los manifestantes, y haciendo caso omiso, encubriendo dicha circunstancia que permitiría que los mismos en interés de quienes protestaran, hicieron uso inapropiado de los mismos y fueron utilizados en interés propio y de quienes protestaron, como una forma de intimidación pública frente a la casa de Gobierno, Unidad Regional I y marchas por la ciudad, destacándose el uso y retención de esos móviles, los cuales el suscripto (el juez) ordenara fueran restituidos a sus dependencias, sino además ustedes retuvieron para provecho propio”.
INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO y DELITOS
Para el juez Balor no queda ninguna duda que los policías imputados cometieron “actos inapropiados y en incumplimiento del reglamento disciplinario policial artículo 83 del Decreto 751 RRDP (Reglamento del Régimen Disciplinario Policial), conforme sus obligaciones y funciones, no prestando servicio adecuadamente y no realizando tareas de patrullaje o prevención policial, exigiendo coactivamente un aumento salarial de sus haberes por vías de hecho, así como retrotraer traslados y sanciones disciplinarias que ya se habían impuesto, de los que pretendían ser exculpados a lo que ustedes denominaron una amnistía general para los que participaran en los actos coactivos, demostrando de ese modo que conocían cabalmente que los mismos eran delitos, ya que transgredían reglamentos internos, conforme a las funciones propias de policía”.
LOS 15 IMPUTADOS
Hasta el momento son más de 20 los efectivos de policía, en actividad y retirados, además de penitenciarios de la Provincia, que fueron imputados por el juez de Instrucción 6 de Posadas, Ricardo Balor, los que ya prestaron declaración indagatoria en la causa judicial correspondiente.
Martín Anselmo Cabañas, Joaquín Alejandro Orrego, Alexander Francisco Melgarejo, Diego Hernán Correa, Ivan Ezequiel Arrieta, Elías Horacio Ezequiel Coutto, Ramón Oscar Amarilla, Germán Carkos Palavecino, Ramón Alejandro Arrieta, Lisandro Ramón Cantero, Rubén Darío Boneti, Lucas Emanuel González, Adolfo Basilio Guirula, Enrique Orlando Castellano, Jorge Agustín González, son 15 de los policías imputados, “todos identificados hasta el momento por haber participado de los hechos que se desarrollaron desde la madrugada del 17 hasta el 29 de mayo de 2024, en la avenida Uruguay y calle Félix Bogado de esta ciudad”.